REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE CULTURA FÍSICA “ROMÁN POZO MÉNDEZ” DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
CAPITULO II DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR
Artículo 8.- Corresponde al Director la representación de la ESCUFI, así mismo como el trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la misma, para la cual, tendrá el ejercicio de las facultades y atribuciones siguientes:
Representar y dirigir técnica y administrativamente, a la ESCUFI con sujeción a las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables;
Cumplir y hacer cumplir el presente ordenamiento, así como la normatividad relativa a la organización y funcionamiento de la ESCUFI;
Dar cumplimiento a los acuerdos que determine el Consejo Escolar;
Conferir por escrito a servidores públicos subalternos, las atribuciones que sean delegables, conservando en todo momento la facultad de ejercerlas de manera directa;
Dirigir y coordinar las funciones académicas, estableciendo las medidas pertinentes a fin de que realicen sus funciones de manera articulada, congruente y eficaz;
Vigilar y supervisar el cumplimiento de los planes y programas de estudio;
Acreditar y certificar los estudios, expidiendo la documentación de conformidad con la normatividad aplicable;
Expedir en conjunto con la Secretaría, títulos profesionales de conformidad con la normatividad vigente;
El Subdirector Académico y los Coordinadores de la ESCUFI, serán nombrados y removidos por el Director cuando así lo considere pertinente en beneficio de la institución educativa;
Presentar al Consejo Escolar los proyectos de investigación, de superación y actualización académica, para su aprobación;
Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados;
Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas, y dictar los acuerdos y disposiciones tendientes a dicho fin;
Coordinar el funcionamiento de la Institución, vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de trabajo;
Enviar a la Secretaria de Finanzas y Administración un balance general contable y la demás que se consideren necesarias, integrar un informe de actividades relevantes y enviarlo a la Oficina de Planeación y Evaluación de Políticas Públicas del Gobierno del Estado, para el informe de gobierno que se realiza cada año el Ejecutivo Estatal;
Proponer la creación de las unidades técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades de nueva creación que conduzcan al fortalecimiento de los planes y programas de estudio;
Aprobar los manuales de organización y de procedimientos, atendiendo a las funciones y actividades que realiza cada unidad administrativa, en concordancia con las disposiciones aplicables para tal efecto;
Proponer a la Secretaría, los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos anuales y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
Asistir a las reuniones del Consejo Escolar en su calidad de Presidente del mismo, con voz y voto;
Cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias en materia de Transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
Cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias en materia de mejora regulatoria; y
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.