Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. Para efectos estadísticos, el listado de las solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipo de comunicación que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales de requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.
Artículo 75° Fracción XLVI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: En esta fracción los sujetos obligados publicarán información a partir de la demanda de la sociedad, con el propósito de promover su reutilización, permitir la generación de conocimiento público útil y disminuir asimetrías de información.La información dada a conocer en este apartado será útil para que las personas tengan un mejor acceso a trámites y servicios, así como para que cuenten con elementos para la toma de decisiones en cualquier ámbito. Se incluirán tres tipos de información: información de interés público; preguntas frecuentes e información proactiva.Respecto a la información de interés público se publicará, con base en los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de Transparencia Proactiva aprobados por el Sistema Nacional, toda aquella información que consideren debe ser difundida, ya sea para dar a conocer resultados relativos al quehacer institucional y/o proporcionar información para hacerla del dominio público, con el objetivo de propiciar que las personas tomen decisiones informadas, contribuir a mejorar su calidad de vida, fomentar su participación pública y crear una cultura de apertura burocrática y rendición de cuentas. Dicha información podrá ser, de manera enunciativa y no limitativa: informes especiales, reportes de resultados, estudios, indicadores, investigaciones, campañas, alertas, prevenciones, mecanismos de participación ciudadana, acceso a servicios.
La Escuela Superior de Cultura Física “Profr. Román Pozo Méndez” del Estado de Baja California Sur, organismo desconcentrado coordinado por la Secretaria de Educación Pública del Estado de Baja California Sur de conformidad con los artículos 2 de la Ley Orgánica de la Escuela Superior de cultura física “Profr. Román Pozo Méndez” del Estado de Baja California Sur y 2 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur; informa que el cumplimiento a las obligaciones de transparencia comunes previstas en el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Baja California Sur.
SE HACE PROPORCIONANDO AL SUJETO OBLIGADO AL CUAL ESTAMOS COORDINADOS, LA INFORMACIÓN QUE ES RESPONSABILIDAD DE ESTA ESCUELA CORRESPONDIENTE A LA GENERADA EN EL USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3 DE NUESTRA LEY ORGÁNICA, toda vez que no somos Sujetos Obligados directos, esto, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur y los Lineamientos Cuarto fracción IV, Octavo fracciones I, IV y V; y Décimo fracciones II, III y IV de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y el Catálogo de Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, aprobado por el Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, mediante acuerdo 3/9-0/16 de la novena sesión pública ordinaria del día 05 de octubre del 2016.