Comité Transparencia

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Comité de Transparencia

Todo sujeto obligado contará con un Comité de Transparencia integrado de manera colegiada y por número impar, los integrantes del Comité no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

Los integrantes del Comité de Transparencia tratándose de los sujetos obligados a que se refieren las fracciones VII, VIII, XIII y XIV del artículo 22 de esta Ley, se entenderá que el Consejo de Administración, Comité Directivo u órgano equivalente, actuará como Comité de Transparencia.

Artículo 28° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

Integrantes

Comité de Transparencia

Presidente

Nombre(s) Apellido Paterno Apellido Materno

Puesto de trabajo

Secretario

Nombre(s) Apellido Paterno Apellido Materno

Puesto de trabajo

Vocal

Nombre(s) Apellido Paterno Apellido Materno

Puesto de trabajo

Compete al

Comité de Transparencia

  • Fracción I

    Artículo 29° LTAIPDBCS

    Diseñar e implantar el sistema de información del sujeto obligado;

  • Fracción II

    Artículo 29° LTAIPDBCS

    Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y, en su caso, efectuar los correctivos que procedan;

  • Fracción III

    Artículo 29° LTAIPDBCS

    Realizar acciones para garantizar la protección de datos personales de conformidad con la legislación en la materia;

  • Fracción IV

    Artículo 29° LTAIPDBCS

    Clasificar y resguardar la información conforme a los criterios y lineamientos que al efecto expida el Instituto, elaborando, en los casos procedentes, la versión pública de dicha información;

  • Fracción V

    Artículo 29° LTAIPDBCS

    Turnar al Instituto, para su aprobación o modificación, en su caso, los resultados de la clasificación de la información;

  • Fracción VI

    Artículo 29° LTAIPDBCS

    Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;

  • Fracción VII

    Artículo 29° LTAIPDBCS

    Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Instituto;

  • Fracción VIII

    Artículo 29° LTAIPDBCS

    Confirmar, modificar, revocar las determinaciones que, en materia de clasificación de la información, y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los sujetos obligados;

  • Fracción IX

    Artículo 29° LTAIPDBCS

    Solicitar y autorizar los plazos de reserva;

  • Fracción X

    Artículo 29° LTAIPDBCS

    Recabar y enviar al Instituto de conformidad a los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual;

  • Fracción XI

    Artículo 29° LTAIPDBCS

    Promover la capacitación y actualización del personal adscrito a la o las unidades de transparencia;

  • Fracción XII

    Artículo 29° LTAIPDBCS

    Ordenar y supervisar que siempre que sea materialmente posible, el sujeto obligado genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir, en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; o bien, previa acreditación de la imposibilidad de su generación o reposición, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones; y

  • Fracción XIII

    Artículo 29° LTAIPDBCS

    Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

ESCUFI

Escuela Superior de Cultura Física “Profr. Román Pozo Méndez” del Estado de Baja California Sur

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