Preguntas Frecuentes

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

El derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados.

Artículo 5 Fracción VII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

¿Qué es la información pública de oficio?

La información que los sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en medios electrónicos de manera proactiva, sin que medie solicitud de por medio

Artículo 5 Fracción XVII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

¿Cómo puedo solicitarla?

Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno, por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a la información pública en poder de los sujetos obligados, ante la unidad de transparencia, a través de la plataforma nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el sistema nacional.

Artículo 124 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud de información?

La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos:

  1. Nombre, o en su caso los datos generales de su representante;
  2. Los datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirija;
  3. La descripción del o los documentos o la información que se solicita;
  4. Domicilio o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda;
  5. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
  6. La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico.

La información de las fracciones I y V será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

Artículo 129 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

¿Se puede cobrar al solicitante el costo de servicio de reproducción de la información solicitada?

El acceso a la información pública será gratuito, el sujeto obligado podrá cobrar, en términos de las disposiciones aplicables que así lo determinen, los siguientes conceptos:

  1. El costo de los insumos utilizados en la reproducción de la información;
  2. El costo de envió, en su caso; y
  3. El pago de certificación de documentos, cuando proceda.

La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas o copias simples.

Los sujetos obligados deberán reducir al máximo los tiempos y costos de entrega de información.

Artículo 140 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

¿En cuánto tiempo deben responder los sujetos obligados a la solicitud de información?

La respuesta a una solicitud de acceso a la información deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de quince días hábiles, contados a partir de la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado.

Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por cinco días más cuando existan razones fundadas y motivadas, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud.

Artículo 135 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

¿Qué es la unidad de transparencia?

Es el área encargada de recabar y difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia, recibir y dar trámite las solicitudes de acceso a la información; así como proponer e implementar acciones conjuntas para asegurar una mayor eficiencia en los procesos de transparencia y protección de datos personales.

¿Qué son los datos personales?

Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;.

Artículo 3 Fracción VIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

¿Qué son los derechos ARCO?

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;.

Artículo 3 Fracción X Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud de derechos ARCO?

En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes

  1. El nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;
  2. Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante;
  3. De ser posible, el Responsable que trata los datos personales y ante el cual se presenta la solicitud;
  4. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
  5. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular; y
  6. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.

Artículo 48 Fracción X Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

ESCUFI

Escuela Superior de Cultura Física “Profr. Román Pozo Méndez” del Estado de Baja California Sur

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