El derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados.
Artículo 5 Fracción VII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
La información que los sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en medios electrónicos de manera proactiva, sin que medie solicitud de por medio
Artículo 5 Fracción XVII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno, por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a la información pública en poder de los sujetos obligados, ante la unidad de transparencia, a través de la plataforma nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el sistema nacional.
Artículo 124 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos:
- Nombre, o en su caso los datos generales de su representante;
- Los datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirija;
- La descripción del o los documentos o la información que se solicita;
- Domicilio o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda;
- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
- La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico.
La información de las fracciones I y V será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
Artículo 129 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
El acceso a la información pública será gratuito, el sujeto obligado podrá cobrar, en términos de las disposiciones aplicables que así lo determinen, los siguientes conceptos:
- El costo de los insumos utilizados en la reproducción de la información;
- El costo de envió, en su caso; y
- El pago de certificación de documentos, cuando proceda.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas o copias simples.
Los sujetos obligados deberán reducir al máximo los tiempos y costos de entrega de información.
Artículo 140 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
La respuesta a una solicitud de acceso a la información deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de quince días hábiles, contados a partir de la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado.
Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por cinco días más cuando existan razones fundadas y motivadas, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud.
Artículo 135 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Es el área encargada de recabar y difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia, recibir y dar trámite las solicitudes de acceso a la información; así como proponer e implementar acciones conjuntas para asegurar una mayor eficiencia en los procesos de transparencia y protección de datos personales.
Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;.
Artículo 3 Fracción VIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;.
Artículo 3 Fracción X Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes
- El nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;
- Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante;
- De ser posible, el Responsable que trata los datos personales y ante el cual se presenta la solicitud;
- La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
- La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular; y
- Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.
Artículo 48 Fracción X Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.